Impuesto Estatal a la Venta Final de Bebidas con contenido Alcohólico


ARTÍCULO 53-H.- El objeto de este impuesto, la venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado, llevada a cabo en territorio del Estado de Campeche, excepto cerveza. Para efecto de este Capítulo, se considerarán bebidas con contenido alcohólico aquellas definidas con tal carácter en la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Se entiende que la venta se efectúa en territorio del Estado, si en él se lleva a cabo la entrega material de la bebida.

Sujetos
Tasa
Lugar de Pago
Horario y tiempo de atención
Las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que señala el artículo 53-I de la Ley de Hacienda.
La que señala el artículo 53-K de la Ley de Hacienda.
Oficinas Recaudadoras y de Servicios al Contribuyente, ubicadas en esta ciudad y en las Cabeceras Municipales, así como los puntos de cobro, exceptuando los contribumáticos.
Instituciones de crédito autorizadas Internet. CONTRIBUNET, por medio del link: http://contribunet.campeche.gob.mx
Recaudamovil (Campeche y Carmen)
Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs.

ARTÍCULO 53-I.-Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que realicen en territorio del Estado la venta final en envase cerrado de bebidas con contenido alcohólico, excepto cerveza.

ARTÍCULO 53-K.-La tasa del impuesto será del 4.5 por ciento sobre el ingreso percibido por la venta de las bebidas objeto de este impuesto.