Impuesto al Comercio de Libros, Periódicos y Revistas
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la enajenación de toda clase o tipo de libros, periódicos y revistas, que se realice dentro del Estado de Campeche, independientemente del lugar o el medio por el cual se realice el pago.
Sujetos
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Tasa
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Lugar de Pago
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Horario y tiempo de atención
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Las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que señala el artículo 7 de la Ley de Hacienda.
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La que señala el artículo 9 de la Ley de Hacienda.
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Oficinas Recaudadoras y de Servicios al Contribuyente, ubicadas en esta ciudad y en las Cabeceras Municipales, así como los puntos de cobro, exceptuando los contribumáticos.
Instituciones de crédito autorizadas Internet. CONTRIBUNET, por medio del link: http://contribunet.campeche.gob.mx
Recaudamovil (Campeche y Carmen)
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Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs.
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ARTÍCULO 7.- Son sujetos y están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales y las unidades económicas que enajenen libros, periódicos y revistas dentro del Estado de Campeche.
Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.
Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.
ARTÍCULO 9.- El monto del impuesto se determinará aplicando a la base gravable a que se refiere el artículo anterior, la tasa del 1%.