De los Ingresos por Enajenación de Bienes


Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 126 y 127. Cláusula Décima Primera del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, vigente.

Artículo 126. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa que se determine conforme al siguiente párrafo a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años. El resultado que se obtenga conforme a este párrafo se multiplicará por el mismo número de años en que se dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional. (…)

Artículo 127. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 126 de esta Ley, los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectuarán un pago por cada operación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida en los términos de este Capítulo, el cual se enterará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual se encuentre ubicado el inmueble de que se trate. (…)

Sujetos
Tasa
Lugar de Pago
Horario y tiempo de atención
Las personas físicas que obtienen ingresos derivados de la transmisión de propiedad de bienes ya sea a través de una venta o permuta.
La que señala el artículo 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Oficinas Recaudadoras y de Servicios al Contribuyente, ubicadas en esta ciudad y en las Cabeceras Municipales, así como los puntos de cobro, exceptuando los contribumáticos.
Instituciones de crédito autorizadas Internet. CONTRIBUNET, por medio del link: http://contribunet.campeche.gob.mx
Recaudamovil (Campeche y Carmen)
Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs.