Impuesto a las Erogaciones en Juegos y Concursos


ARTÍCULO 40-A.- Están obligados al pago del impuesto previsto en este Capítulo las personas que realicen erogaciones para participar en las siguientes actividades en el territorio del Estado de Campeche:

I. Juegos y concursos con cruce de apuestas, independientemente del nombre con el que se designen;

II. Juegos y concursos en los que el premio se obtenga por el mero azar o la destreza del participante en el uso de máquinas, independientemente que en el desarrollo de los mismos se utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, y

III. Juegos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas.

Sujetos
Tasa
Lugar de Pago
Horario y tiempo de atención
Las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que señala el artículo 40-A de la Ley de Hacienda.
La que señala el artículo 40-B de la Ley de Hacienda.
Oficinas Recaudadoras y de Servicios al Contribuyente, ubicadas en esta ciudad y en las Cabeceras Municipales, así como los puntos de cobro, exceptuando los contribumáticos.
Instituciones de crédito autorizadas Internet. CONTRIBUNET, por medio del link: http://contribunet.campeche.gob.mx
Recaudamovil (Campeche y Carmen)
Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs.

ARTÍCULO 40-B.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% al monto de las erogaciones a favor de la persona física o moral que opere el establecimiento, ya sean pagos en efectivo, en especie o por cualquier otro medio que permita participar en los juegos o concursos a que se refiere el artículo 40-A.

Las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior incluyen la carga y cualquier recarga adicional que se realice mediante tarjetas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos, fichas, contraseñas, comprobantes o cualquier otro medio que permitan participar en los juegos o concursos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 40-A, o el uso de acceso a las máquinas de juegos a que se refiere la fracción II del propio artículo, ya sea que dichos medios o dispositivos se usen en la fecha en que se efectúe el pago o en una posterior.