Impuesto Sobre la Extracción de Materiales del Suelo y Subsuelo
ARTICULO 13.- Es objeto de este impuesto la extracción del suelo y subsuelo de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos, tales como: rocas, piedras, sustrato o capa fértil.
Sujetos
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Tasa
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Lugar de Pago
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Horario y tiempo de atención
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Las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que señala el artículo 14 de la Ley de Hacienda.
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La que señala el artículo 16 de la Ley de Hacienda.
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Oficinas Recaudadoras y de Servicios al Contribuyente, ubicadas en esta ciudad y en las Cabeceras Municipales, así como los puntos de cobro, exceptuando los contribumáticos.
Instituciones de crédito autorizadas Internet. CONTRIBUNET, por medio del link: http://contribunet.campeche.gob.mx
Recaudamovil (Campeche y Carmen)
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Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs.
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ARTÍCULO 14.- Son sujetos del pago de este impuesto las personas físicas y morales o unidades económicas que dentro del territorio del Estado de Campeche extraigan del suelo y subsuelo materiales que constituyan depósitos de igual o semejante naturaleza a los componentes del terreno, tales como: rocas, piedras, sustrato o capa fértil.
ARTÍCULO 16.- El impuesto a que se refiere este capítulo se causará por cada metro cúbico que se extraiga de los materiales objeto de la contribución con una tarifa de 0.14 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.