Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos con Cruce de Apuestas Legalmente Permitidos
ARTICULO 35.- Es objeto de este impuesto, el ingreso en efectivo, en especie o en valor de servicios, que perciban las personas físicas y morales organizadoras o beneficiarias de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos, incluyendo los que se realicen de forma manual, mecánica o utilizando medios y aparatos electrónicos, aun cuando por dichas actividades no se cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en las mismas. Este impuesto se causará independientemente de la denominación que se le dé al pago necesario para participar en las actividades anteriormente mencionadas.
Sujetos
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Tasa
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Lugar de Pago
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Horario y tiempo de atención
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Las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que señala el artículo 36 de la Ley de Hacienda.
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La que señala el artículo 38 de la Ley de Hacienda.
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Oficinas Recaudadoras y de Servicios al Contribuyente, ubicadas en esta ciudad y en las Cabeceras Municipales, así como los puntos de cobro, exceptuando los contribumáticos.
Instituciones de crédito autorizadas Internet. CONTRIBUNET, por medio del link: http://contribunet.campeche.gob.mx
Recaudamovil (Campeche y Carmen)
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Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs.
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ARTÍCULO 36.-Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y morales que en el Estado, habitual u ocasionalmente:
I. Organicen, administren, exploten o patrocinen loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos, incluyendo los que se realicen de forma manual, mecánica o utilizando medios y aparatos electrónicos; asimismo las que obtengan o cobren premios en efectivo, en especie o en el valor de los servicios;
II. Reciban o registren apuestas dentro del Estado, independientemente de que el organizador del evento esté fuera del Estado y/o el desarrollo del evento sea fuera del mismo Estado;
III. Cobren los premios derivados de las actividades enunciadas en la fracción primera de este artículo, cuando los billetes, boletos o contraseñas sean cobrados en el Estado, independientemente del lugar en que se realice el evento, y
IV. Reciban o cobren premios en el territorio del Estado, sin importar que el evento se hubiere celebrado fuera de éste.
ARTÍCULO 38.-Este impuesto se determinará y recaudará aplicando a la base gravable la tasa que para cada evento se establece:
I. El 6% al valor nominal de la suma de los billetes, boletos, contraseñas, documentos, objetos, registros distribuidos para participar en loterías, rifas y sorteos, incluyendo los que se realicen de forma manual, mecánica o utilizando medios y aparatos electrónicos. Cuando los billetes, boletos, contraseñas, documentos, objetos o registros sean distribuidos gratuitamente o no se exprese su valor o la suma del valor de éstos sea inferior al monto de los premios, el impuesto se calculará sobre el valor total de los premios;
II. En el caso de organización, realización o explotación de juegos permitidos con cruce y/o captación de apuestas, incluyendo los que se realicen de forma manual, mecánica o utilizando medios y aparatos electrónicos, el impuesto de determinará aplicándola tasa del 6% sobre el monto total de los ingresos obtenidos, sin deducción alguna por quien organice, realice o explote el juego permitido o por quien reciba, registre, cruce o capte las apuestas;
III. En el caso de concursos, incluyendo los que se realicen de forma manual, mecánica o utilizando medios y aparatos electrónicos, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 6% sobre el monto total de los ingresos obtenidos por las inscripciones que permitan participar en el evento;
IV. Quienes obtengan premios derivados de las loterías, rifas, sorteos o concursos incluyendo los que se realicen de forma manual, mecánica o utilizando medios y aparatos electrónicos a que se refiere esta sección, pagarán el impuesto que resulte de aplicar la tasa del 6% al valor del premio, mismo que será retenido y enterado por el organizador, o por quien organice, realice o explote los eventos, debiendo proporcionar la constancia de retención;
V. Quienes obtengan premios derivados de juegos permitidos con cruce o captación de apuestas, incluyendo los que se realicen de forma manual, mecánica o utilizando medios y aparatos electrónicos, pagarán el impuesto que resulte de aplicar la tasa del 6% al valor del premio, mismo que será retenido y enterado por quien organice, realice o explote los eventos, o por quien reciba, registre, cruce o capte las apuestas, debiendo proporcionar la constancia de retención correspondiente.
VI. En el caso de juegos en los que la apuesta se realice mediante fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego de que se trate, la tasa del 6% se aplicará sobre el monto total de las cantidades equivalentes en moneda nacional que amparen dichos medios.
VII. Tratándose de sorteos en los que los participantes obtengan dicha calidad, incluso a título gratuito, por el hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, recibiendo para ello un comprobante, se considerará como base para el cálculo del impuesto, el valor nominal por el que se entregue cada comprobante que otorgue el derecho a participar, conforme a las condiciones del sorteo establecidas en el permiso otorgado por la autoridad competente.
Cuando además de adquirir un bien o contratar un servicio, se pague una cantidad adicional para participar en el sorteo de que se trate, el impuesto además de calcularse en los términos ya señalados también se calculará sobre dicha cantidad.
VIII. Cuando en alguna lotería, rifa, sorteo, concurso o juego, el premio ofrecido se encuentre contenido de manera referenciada y oculta en bienes cuya adquisición otorgue el derecho a participar en cualquiera de ellos, se considerará como valor el precio en el que la persona que lo realice haya enajenado todos los bienes que participen en esa lotería, rifa, sorteo, concurso o juego.