Impuesto Sobre Nóminas
ARTICULO 20.- Son objeto de este impuesto las erogaciones o pagos, en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al servicio personal subordinado, independientemente de la designación que se les dé, prestado en el Estado de Campeche.
Para los efectos de este impuesto, quedan comprendidas entre las erogaciones o pagos a que se refiere el párrafo anterior, aquellas que se realicen por concepto de prestaciones o contraprestaciones cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, que deriven de una relación laboral, incluyendo salarios, sueldos, sobresueldos, asimilables a salarios, anticipos, viáticos, gastos de representación, aguinaldo, comisiones, premios, gratificaciones, rendimientos, ayudas para despensa, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, aportación patronal al fondo de ahorro, ayudas habitacionales, primas vacacionales, primas dominicales y primas por antigüedad y previsión social en los términos del Código Fiscal del Estado de Campeche, así como cualquier otra erogación o pago que en razón de su trabajo o por la relación laboral reciba el trabajador.
Son también objeto de este impuesto, las erogaciones por pagos realizados a los socios o accionistas, administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole en toda clase de sociedades y asociaciones, así como los que se efectúen a las personas por los servicios que presten a un prestatario, por los que no se deba pagar el impuesto al valor agregado.
Sujetos
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Tarifa
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Lugar de Pago
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Horario y tiempo de atención
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Las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que señala el artículo 21 de la Ley de Hacienda.
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La que señala el artículo 24 de la Ley de Hacienda.
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Oficinas Recaudadoras y de Servicios al Contribuyente, ubicadas en esta ciudad y en las Cabeceras Municipales, así como los puntos de cobro, exceptuando los contribumáticos.
Instituciones de crédito autorizadas Internet. CONTRIBUNET, por medio del link: http://contribunet.campeche.gob.mx
Recaudamovil (Campeche y Carmen)
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Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs.
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ARTÍCULO 21.- Son sujetos y están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que realicen las erogaciones o pagos a que se refiere el artículo anterior, conforme a lo siguiente:
I.- Los residentes en el Estado de Campeche, de todas las erogaciones o pagos que realicen; y
II.- Los residentes fuera del Estado de Campeche, de todas las erogaciones o pagos que realicen de los servicios prestados en forma habitual o accidentalmente en el Estado de Campeche, independientemente del lugar en donde se realicen dichas erogaciones o pagos.
También quedan comprendidos como sujetos de este impuesto, la Federación, el Estado y los Municipios, los organismos descentralizados federales, estatales y municipales, las empresas de participación estatal mayoritaria de carácter federal y estatal, las empresas de participación municipal mayoritaria, los fideicomisos constituidos por dependencias y entidades de la administración pública federal, por el Estado y por los Municipios, así como las personas de derecho público con autonomía derivada de la Constitución Federal o del Estado.
De igual forma, quedan comprendidas como sujetos de este impuesto las empresas productivas del Estado de cualquier orden de gobierno.
Para la aplicación de la tarifa del impuesto sobre nóminas, prevista en el ARTÍCULO 24 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, los años 2010, 2011, 2012, 2013 se aplicará gradualmente de la siguiente manera:
Para el año 2010
Límite Inferior $
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Limite Superior $
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Cuota Fija $;
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Por ciento sobre el excedente del límite Inferior
|
---|---|---|---|
0.01
|
252,625
|
0.00
|
2.000%
|
252,626
|
525,752
|
5,052.50
|
2.050%
|
525,753
|
2,520,124
|
10,651.58
|
2.100%
|
2,520,125
|
5,207,421
|
52,533.37
|
2.150%
|
5,207,422
|
8,559,929
|
110,310.24
|
2.200%
|
8,559,930
|
En adelante
|
184,065.39
|
2.250%
|
Para el año 2011
Límite Inferior $
|
Limite Superior $
|
Cuota Fija $;
|
Por ciento sobre el excedente del límite Inferior
|
---|---|---|---|
0.01
|
252,625
|
0.00
|
2.000%
|
252,626
|
525,752
|
5,052.50
|
2.100%
|
525,753
|
2,520,124
|
10,788.15
|
2.200%
|
2,520,125
|
5,207,421
|
54,664.31
|
2.300%
|
5,207,422
|
8,559,929
|
116,472.12
|
2.400%
|
8,559,930
|
En adelante
|
196,932.28
|
2.500%
|
Para el año 2012
Límite Inferior $
|
Limite Superior $
|
Cuota Fija $;
|
Por ciento sobre el excedente del límite Inferior
|
---|---|---|---|
0.01
|
252,625
|
0.00
|
2.000%
|
252,626
|
525,752
|
5,052.50
|
2.150%
|
525,753
|
2,520.124
|
10,924.71
|
2.300%
|
2,520.125
|
5,207,421
|
56,795.24
|
2.450%
|
5,207,422
|
8,559,929
|
122,633.99
|
2.600%
|
8,559,930
|
En adelante
|
209,799.17
|
2.750%
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Para el año 2013 hasta el 2021
Límite Inferior $
|
Limite Superior $
|
Cuota Fija $;
|
Por ciento sobre el excedente del limite Inferior
|
---|---|---|---|
0.01
|
252,625
|
0.00
|
2.000%
|
252,626
|
525,752
|
5,052.50
|
2.200%
|
525,753
|
2,520,124
|
11,061.27
|
2.400%
|
2,520,125
|
5,207,421
|
58,926.18
|
2.600%
|
5,207,422
|
8,559,929
|
128,795.87
|
2.800%
|
8,559,930
|
En adelante
|
222,666.07
|
3.000%
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Para el año 2022
Límite Inferior $
|
Limite Superior $
|
Cuota Fija $;
|
Por ciento sobre el excedente del limite Inferior
|
---|---|---|---|
0.01
|
En adelante
|
0.00
|
3.000%
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